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Artículo 68 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079783.

Texto oficial

Art. 68. En caso que el Presidente de la República decidiese encomendar el servicio de intereses y amortizaciones de los bonos, cuya emisión autoriza la presente ley, al Banco Central, a la Caja Nacional de Ahorros o a otra institución bancaria de primera clase, el Director de Pavimentación Rural depositará semestralmente, en la institución que tendrá a su cargo el servicio de estos bonos, las cantidades necesarias para hacer ese servicio en lugar de hacerlo en la Tesorería Fiscal de Santiago, como lo preceptúan los incisos 1.o y 2.o del artículo 37. Si se adopta por el Presidente de la República análogo temperamento respecto de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el inciso 3.o del artículo 37, el director de Pavimentación Rural depositará semestralmente en la institución que tendrá a su cargo el servicio de esa obligación, las cantidades necesarias para hacer ese servicio en lugar de hacerlo en la Tesorería Fiscal de Santiago, como lo preceptúa el artículo 37. Para el personal de la institución a la cual se le encomiende el servicio de los bonos autorizados por la presente ley, o de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior, regirán las sanciones establecidas en el artículo 39.