Texto oficial
Art. 70. Se declaran de utilidad pública los terrenos
y edificios de propiedad particular, municipal o fiscal,
ubicados dentro de las comunas que mencionan los artículos
1.o y 57, necesarios para el ensanche, rectificación o
prolongación de las calles a que esos artículos se
refieren, o para la apertura de nuevas calles, y se autoriza
a la Junta de Pavimentación, integrada por el alcalde de la
comuna respectiva para acordar su expropiación. Estas se
llevarán a cabo en conformidad a la ley número 3,313, de
29 de Septiembre de 1917.
Las expropiaciones solamente podrán decretarse por la
Junta de Pavimentación, integrada por el alcalde de la
comuna respectiva, siempre que se depositen previamente a su
orden, por la Municipalidad que corresponda, fondos en
cantidad suficiente para el pago de esas expropiaciones. No
podrán utilizarse en estos pagos los recursos que contempla
la presente ley.