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Artículo 70 de la Ley 4.339

Ley 4.339

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165087 / 9079785.

Texto oficial

Art. 70. Se declaran de utilidad pública los terrenos y edificios de propiedad particular, municipal o fiscal, ubicados dentro de las comunas que mencionan los artículos 1.o y 57, necesarios para el ensanche, rectificación o prolongación de las calles a que esos artículos se refieren, o para la apertura de nuevas calles, y se autoriza a la Junta de Pavimentación, integrada por el alcalde de la comuna respectiva para acordar su expropiación. Estas se llevarán a cabo en conformidad a la ley número 3,313, de 29 de Septiembre de 1917. Las expropiaciones solamente podrán decretarse por la Junta de Pavimentación, integrada por el alcalde de la comuna respectiva, siempre que se depositen previamente a su orden, por la Municipalidad que corresponda, fondos en cantidad suficiente para el pago de esas expropiaciones. No podrán utilizarse en estos pagos los recursos que contempla la presente ley.