Texto oficial
Art. 8.o Los empleados de la caja serán designados por el Consejo, con excepción del Director, el que será nombrado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Consejo.
El personal de empleados de la Caja podrá acogerse a los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.