Texto oficial
Art. 2.o Agréganse a la ley número 4,180, de 12 de Septiembre de 1927, los siguientes artículos transitorios:
Art. 12. El porcentaje a que se refiere el inciso 2.o del artículo 11 de la presente ley, se estimará en 15 por ciento sobre el costo material de la obra, para los efectos de formular los cobros, hasta el 1.o de Enero de 1930.
Art. 13. El plazo de 20 años a que se refiere la letra a) del artículo 4.o, se reducirá a 15 años para los efectos de la repavimentación de calles, que se hubieren pavimentado con adoquín asentado sobre base de concreto y con junturas fraguadas con mezcla, en fechas anteriores a la vigencia de esta ley.
Art. 13. Autorízase al Presidente de la República para refundir el texto de la ley número 4,180, con las modificaciones de la presente ley, la que comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.