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Artículo 7 del Decreto 191

Otorga asignacion decreto ley nº 2.411, de 1978, a servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165129 / 9002756.

Texto oficial

Artículo 7º.- El personal que haya ingresado a alguna de las empresas e instituciones a que se refiere el artículo 1º del presente DFL., con posterioridad al 31 de Diciembre de 1978, contratado asimilado a un grado que corresponda al nivel de inicio del respectivo escalafón no tendrá derecho a ninguna de las asignaciones que establecen los artículos 2º y 3º mientras permanezcan en el grado de contratación. Dicho grado no podrá ser modificado antes de transcurrido seis meses de la primera contratación.