Texto oficial
Artículo 7º.- El personal que haya ingresado a alguna
de las empresas e instituciones a que se refiere el
artículo 1º del presente DFL., con posterioridad al 31 de
Diciembre de 1978, contratado asimilado a un grado que
corresponda al nivel de inicio del respectivo escalafón no
tendrá derecho a ninguna de las asignaciones que establecen
los artículos 2º y 3º mientras permanezcan en el grado de
contratación. Dicho grado no podrá ser modificado antes de
transcurrido seis meses de la primera contratación.