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Artículo UNICO del Decreto Ley 3014

Otorga pension de gracia a don augusto lang salazar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165328 / 8361153.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Augusto Lang Salazar una pensión de cinco sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. La pensión de gracia que se concede por el presente decreto ley estará limitada hasta que el beneficiario obtenga su título de médico, debiendo acreditar, a contar desde 1980, a principio de cada año, que es alumno regular de la respectiva facultad. El mayor gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.