Saltar al contenido

Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado que establece una nueva distribucion de las causas entre las salas de esta corte durante el funcionamiento ordinario y extraordinario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165455 / 6264718.

Texto oficial

En Santiago, veintisiete de marzo de dos mil, se reunió esta Corte Suprema en Pleno, presidida por su titular don Hernán Alvarez García, y con asistencia de los Ministros señores Faúndez, Carrasco, Correa, Garrido, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Rodríguez, Cury, Pérez, Alvarez H., Marín y Yurac, y teniendo en consideración que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales, le corresponde a este tribunal mediante auto acordado establecer cada dos años las materias de que conocerá cada una de las salas en que se divida, tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario, presupuesto que se configura en la especie, en la medida que el existente sobre la materia es de fecha 1 de abril de 1998 y, considerando además los antecedentes estadísticos sobre el ingreso de causas producido en este Tribunal durante el año recién pasado y con la finalidad de mantener una distribución equitativa de las mismas entre sus Salas y hacer, consecuencialmente, más eficiente la labor conjunta de esta Corte, acuerda reemplazar el referido auto acordado por el siguiente: Primero: Durante el funcionamiento ordinario de esta Corte Suprema, en que se divide en tres Salas, éstas conocerán: PRIMERA SALA O SALA CIVIL: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil; 2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por el Código de Aguas y el Código de Minería; 3º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias de orden laboral y previsional; 4º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en los recursos de protección provenientes de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y 5º.- De los demás asuntos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados al Pleno o a otra Sala. SEGUNDA SALA O SALA PENAL: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia penal; 2º.- De las apelaciones deducidas en contra de las sentencias dictadas en los recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incida, con la única excepción de las que recaigan en la acción que confiere el artículo único de la Ley Nº18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República; 3º.- De los recursos que se dedujeren en materias de menores y demás asuntos relativos a ellas, exhortos internacionales y exequatur; 4º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los Ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales; 5º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en recursos de protección que provengan de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Copiapó, La Serena, Antofagasta y Valparaíso, y 6º.- De los demás asuntos del orden penal e infraccional que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala. TERCERA SALA O SALA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 1º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en recursos de protección que provengan de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán y Concepción; 2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de revisión y de queja en materia de orden tributario; 3º.- De los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materias o reclamaciones contenciosos administrativas; 4º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico (artículo único de la Ley 18.971); 5º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, y 6º.- De los demás asuntos del orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Pleno o a otra Sala. Segundo: Las cuatro Salas en que se divide esta Corte Suprema durante su funcionamiento extraordinario conocerán de las siguientes materias. La Primera Sala o Sala Civil: De las mismas materias que deba conocer en su funcionamiento ordinario, con excepción de las que se entregan a las demás Salas. La Segunda Sala o Sala Penal: De las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, y en cuanto a las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección, sólo de las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Rancagua, Talca, Chillán y Concepción, y además: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y queja en causas cuya materia verse sobre responsabilidad civil extracontractual; 2º.- De los recursos que se dedujeren en materias de quiebras y demás asuntos relativos a ellas. La Tercera Sala o Sala de Asuntos Constitucionales: De las mismas materias que le co-rresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, y en cuanto a las apelaciones de las sentencias recaídas en re-cursos de protección, sólo las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, más las siguientes: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil en que sea parte el Estado en el ejercicio de sus funciones administrativas, y 2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión de queja en materias regidas por los Códigos de Minería y de Aguas. La Cuarta Sala o Sala Laboral o Previsional: 1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia de orden laboral y previsional; 2º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en los recursos de protección provenientes de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena y Valparaíso y, 3º.- De los demás asuntos de que deba conocer la Corte Suprema y que no estén expresamente entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala. El presente Auto Acordado, que reemplaza el anterior sobre la materia, comenzará a regir a contar del día 10 de abril próximo y respecto de las causas en que, a esa fecha, no hubiere recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate. Los Ministros señores Faúndez, Correa, Gálvez, Rodríguez, Alvarez Hernández y Yurac, por los razonamientos que se registran en el libro correspondiente de Secretaría, estuvieron por radicar el conocimiento de todos los recursos de protección en la Tercera Sala.