Texto oficial
ARTICULO 11°.- Transcurridos seis meses contados desde
la fecha en que la administradora pueda comercializar las
cuotas del fondo de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 8° bis, éste deberá contar permanentemente con
a lo menos 50 partícipes, salvo que entre éstos haya un
inversionista institucional, en cuyo caso será suficiente
contar sólo con cinco participes.
El valor global del patrimonio neto del fondo deberá
ser equivalente, a lo menos, a 10.000 unidades de fomento.
Si en vigencia del fondo, el número de sus partícipes
o el monto del patrimonio neto se redujeren a cifras
inferiores a las establecidas en los incisos precedentes, la
Superintendencia, por resolución fundada, podrá otorgar un
plazo no superior a 60 días para restablecer los déficit
producidos. Si así no se hiciere se procederá sin más
trámite a la liquidación del fondo.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo,
calificarán como inversionistas institucionales aquellos a
que se refiere la letra e) del artículo 4° bis de la ley
Nº 18.045.