Texto oficial
ARTICULO 1° Las disposiciones de esta ley, contenidas DL 1328 1976
en el decreto ley 1.328, de 1976, regirán desde la Art. Unico
publicación de ese texto en el Diario Oficial. Con todo, transitorio
las sociedades administradoras existentes a esa fecha
tendrán plazo de un año para ajustarse a tales
disposiciones, sea en cuanto a su propia organización como
a los Fondos Mutuos que administren.