Texto oficial
Artículo 14º.- El Banco del Estado de Chile tendrá a su cargo la cobertura de los riesgos políticos o catastróficos, recibirá las primas correspondientes y pagará los siniestros. Podrá encargar a la entidad que tenga a su cargo los riesgos comerciales la realización de las actuaciones relacionadas con la producción de los seguros, pudiendo pagar comisión por concepto de gastos de producción.
Para el otorgamiento de la cobertura indicada el Banco del Estado solicitará la visación de la operación a la Gerencia de Fomento de Exportaciones del Banco Central de Chile.