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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Reglamenta el seguro de credito a las exportaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 165840 / 8837045.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Mientras no se organice la Compañía de Seguros a que se refiere el artículo octavo del presente DFL., el seguro de crédito a la exportación, sobre los riesgos comerciales definidos en el artículo tercero, podrá ser cubierto, en todo o en parte, por las Compañías Nacionales de Seguros o por el Instituto de Seguros del Estado dentro de las normas contenidas en los DFL. 251, de 1931, y 210 de 1953, previa autorización de la Superintendencia de Compañías de Seguros.