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Artículo 20 de la Ley 4.309

Ley 4.309

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166030 / 6266527.

Texto oficial

Art. 20. Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13."