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Artículo UNICO de la Ley 17.867 · Concede amnistia a don juan augusto illanes donoso

Concede amnistia a don juan augusto illanes donoso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166517 / 6268283.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese amnistía al señor Juan Augusto Illanes Donoso, por el delito de estafa a que fue condenado por sentencia de 21 de diciembre de 1950 del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Iquique el 13 de junio de 1951, recaída en el proceso Rol 14.293 del referido Juzgado de Letras de Antofagasta."