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Artículo UNICO de la Ley 17.876 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166520 / 6268289.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a las ex funcionarias del Hospital de Niños de Valparaíso "Jean y Marie Thierry", doña Kamma Tvede Jacobsen, Lily Olsen Thorensen y Luisa Hernández Muga, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago. El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se imputará al ítem Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".