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Artículo UNICO de la Ley 17.895 · Concede pension, por gracia, a doña tomasa gomez perez

Concede pension, por gracia, a doña tomasa gomez perez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166534 / 9051769.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Tomasa Gómez Pérez una pensión mensual equivalente al monto de medio sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".