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Artículo UNICO de la Ley 17.909 · Concede pension, por gracia, a las personas que indica

Concede pension, por gracia, a las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166539 / 6268365.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los señores Carlos Osiadacz Nieto, Gabriel Salazar Quiroz y Alfredo Lastarria Espinoza, actuales funcionarios de la Dirección de Obras Sanitarias, los dos primeros y de la Dirección de Aeropuertos, el tercero, del Ministerio de Obras Públicas y ex funcionarios de la Dirección de Obras Ferroviarias, con 50, 47 y 44 años de servicios públicos, respectivamente, el derecho a jubilar o rejubilar con pensión reajustable automáticamente y sin la exigencia de permanecer un año en su grado para este efecto, como si se encontraran en posesión del grado 4 Administrativo del Ministerio de Obras Públicas. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".