Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 17.857 · Concede, por gracia, pension a don hector rodriguez rivera

Concede, por gracia, pension a don hector rodriguez rivera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166553 / 6268441.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, a don Héctor Rodríguez Rivera. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".