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Artículo UNICO de la Ley 17.856 · Otorga, por gracia, pension a doña maria violeta alicia rojas gonzalez

Otorga, por gracia, pension a doña maria violeta alicia rojas gonzalez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166845 / 6269351.

Texto oficial

"Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña María Violeta Alicia Rojas González, una pensión ascendente a tres sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".