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Artículo UNICO de la Ley 17.847 · Concede pension, por gracia, a don orlando caceres alliende

Concede pension, por gracia, a don orlando caceres alliende

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166847 / 7268310.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a don Orlando Cáceres Alliende. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".