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Artículo UNICO del Decreto Ley 3043

Autoriza, por gracia, a don adolfo palavicino torres, para reintegrar imposiciones por el periodo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 166866 / 8361693.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Adolfo Palavicino Torres, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 25 de Enero de 1952 y el 31 de Octubre de 1954. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibirlas y serán de cargo del interesado y, una vez integradas, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar su pensión de jubilación, considerando el período que se autoriza reintegrar por el presente decreto ley.