Texto oficial
Artículo 35º.- Al proveerse por ascenso un cargo
vacante, todo funcionario afectado tiene derecho a que se
respeten las normas de los ascensos que contempla este
Reglamento, y cualquiera otra que le fuere aplicable.
Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16705 / 8266494.