Texto oficial
Artículo 74º.- Con el resultado de las calificaciones
ejecutoriadas se confeccionarán los escalafones de mérito,
los cuales regirán por doce meses a contar del día 1º de
Julio de cada año.
En igualdad de calificación los empleados se ubicarán
de acuerdo con su antigüedad en el respectivo grado o
categoría; en caso de coincidencia en esta antigüedad se
estará a la antigüedad en el grado o categoría
inmediatamente anterior; si ésta subsistiera se irá a la
antigüedad en el Servicio y finalmente, en la
Administración Pública. Si se mantuviere la coincidencia,
se estará a lo que resuelva el Director Nacional.