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Artículo 74 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266540

Texto oficial

Artículo 74º.- Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas se confeccionarán los escalafones de mérito, los cuales regirán por doce meses a contar del día 1º de Julio de cada año. En igualdad de calificación los empleados se ubicarán de acuerdo con su antigüedad en el respectivo grado o categoría; en caso de coincidencia en esta antigüedad se estará a la antigüedad en el grado o categoría inmediatamente anterior; si ésta subsistiera se irá a la antigüedad en el Servicio y finalmente, en la Administración Pública. Si se mantuviere la coincidencia, se estará a lo que resuelva el Director Nacional.