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Artículo 97 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266568

Texto oficial

Artículo 97º.- Para ingresar al escalafón Subtécnico, se requerirá acreditar cualquiera de los siguientes requisitos, en su caso: Título de Dibujante Técnico otorgado por la Universidad Técnica del Estado u otra reconocida por éste; haber rendido satisfactoriamente el 2º año de Arquitectura en una Universidad del Estado o reconocida por éste; ser egresado de una Escuela Técnica o Industrial, en la especialidad de Artes Gráficas; o haber efectuado cursos de especialización en máquinas Vari-Typer, equipos mecanizados de contabilidad y estadística, o procesamiento de datos en general.