Texto oficial
Artículo 99º.- La Planta de Servicios Menores estará
integrada por el personal secundario encargado de la
vigilancia, aseo, conducción de vehículos, reparaciones
menores, manejo de calderas y, en general, de otras
funciones materiales de orden subalterno.
No afectará a este personal lo dispuesto en el
artículo 378 del DFL. 338 de 1960.
El personal de Servicios Menores deberá cumplir los
requisitos de ingreso que señala este Reglamento.
No se podrá contratar personal de Servicios Menores en
los términos señalados en el artículo 379 del DFL. 338 de
1960.