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Artículo 99 del Decreto 1062

Aprueba reglamento del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16705 · idParte: 8266570

Texto oficial

Artículo 99º.- La Planta de Servicios Menores estará integrada por el personal secundario encargado de la vigilancia, aseo, conducción de vehículos, reparaciones menores, manejo de calderas y, en general, de otras funciones materiales de orden subalterno. No afectará a este personal lo dispuesto en el artículo 378 del DFL. 338 de 1960. El personal de Servicios Menores deberá cumplir los requisitos de ingreso que señala este Reglamento. No se podrá contratar personal de Servicios Menores en los términos señalados en el artículo 379 del DFL. 338 de 1960.