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Artículo 7 de la Ley 4.621

Ley 4.621

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167155 / 6270320.

Texto oficial

Art. 7.o El Fisco podrá adquirir la propiedad de la obra en cualquier tiempo, pagando al concesionario el valor de ella, aumentado en un 10 por ciento y previa deducción de las sumas amortizadas.