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Artículo 8 de la Ley 4.648

Ley 4.648

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167156 / 6270334.

Texto oficial

Art. 8.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.