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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Declara en reorganizacion la direccion de servicios;electricos y de gas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167162 / 7268444.

Texto oficial

Artículo 5º.- Corresponde especialmente al Superintendente: a) Proponer anualmente al Presidente de la República el monto de los derechos, gravámenes, multas, depósitos de garantía y otros que contemplan las leyes de servicios eléctricos y de gas. b) Proporcionar asesoría técnica a las Municipalidades para el estudio de problemas eléctricos, de gas o de telecomunicaciones de interés comunal o para la mejor explotación de las empresas municipales. c) Llevar el Registro de concesiones de Servicios Públicos o Privados de electricidad y telecomunicaciones y de concesiones de gas, sea corriente o licuado, y d) Proponer los funcionarios que deban hacer uso de las becas que en materias propias del servicio otorguen los Estados u Organismos Nacionales o Internacionales y proponer la designación de los representantes de Chile ante los Congresos, Reuni�nes o Conferencias Internacionales sean en electricidad, gas o telecomunicaciones.