Texto oficial
Artículo 3º.- Los Ingenieros y Técnicos en actual servicio, que fueron designados de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 4º de la ley Nº 14.914, deberán ser encasillados en las dos últimas letras de sus respectivos escalafones, señaladas en el artículo 12º de este cuerpo legal, y sólo podrán ascender a cargos superiores cuando obtengan sus respectivos títulos profesionales, debiendo cesar en sus funciones si en el plazo de tres años, contados desde su nombramiento, no reúnen los requisitos exigidos por la ley para desempeñarse.
Cuando vaquen estos cargos por cualquier motivo, deberán ser designados en ellos personas tituladas.