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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Declara en reorganizacion la direccion de servicios;electricos y de gas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167162 / 7268465.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los Ingenieros y Técnicos en actual servicio, que fueron designados de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 4º de la ley Nº 14.914, deberán ser encasillados en las dos últimas letras de sus respectivos escalafones, señaladas en el artículo 12º de este cuerpo legal, y sólo podrán ascender a cargos superiores cuando obtengan sus respectivos títulos profesionales, debiendo cesar en sus funciones si en el plazo de tres años, contados desde su nombramiento, no reúnen los requisitos exigidos por la ley para desempeñarse. Cuando vaquen estos cargos por cualquier motivo, deberán ser designados en ellos personas tituladas.