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Artículo 7 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051786.

Texto oficial

Artículo 7°.- El tribunal Aduanero remitirá las mercancías que hubieran sido puesto a su disposición en denuncias por delitos de fraude y contrabando al recinto fiscal de depósito aduanero más próximo al lugar en que se encontraren las mercancías. Del mismo modo procederá con las mercancías que se encontraren abandonadas dentro de la Zona primaria de la Aduana.