Saltar al contenido

Artículo 20 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 10

Aprueba reglamento de remates aduaneros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167374 / 9051799.

Texto oficial

Artículo 20°.- Los remates serán practicados por la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, para cuyo efecto los administradores deberán comunicarle oportunamente las fechas de su realización, a fin de que proceda a designar el o los martilleros que intervendrán, y adopte las medidas necesarias para su mejor éxito. Se fija en un 8% del monto de la subasta el derecho de martillo, suma ésta que la Aduana entregará directamente a la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo.