Texto oficial
Artículo 4º.- En conformidad con el artículo 3º transitorio del decreto ley Nº 2.763, el encasillamiento en la Planta que fija el artículo 1º del presente decreto se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito, por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, y sus modificaciones.