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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.674

Modifica el d.f.l. nº 1, de 1982, de mineria, ley general de servicios electricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro electrico que no se encuentran sujetos a fijacion de precios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167498 / 6271489.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizará la primera solicitud, a que se refiere el número 4 del artículo 90 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley. En dicha presentación se incorporarán a lo menos los siguientes servicios: corte y reposición de suministro a usuarios morosos, pago de la cuenta fuera de plazo, arriendo de medidor, mantenimiento o conservación de medidor, mantenimiento o conservación de empalmes, retiro de empalmes, retiro de medidor, resellado de cajas, conexión a la red, servicio de apoyo en postes y duplicado de boletas o facturas.''.