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Artículo 1 transitorio del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16752 · idParte: 7154589

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO.- Los Centros de Formación Técnica autorizados para funcionar antes de la dictación de este Reglamento mantendrán dicha autorización en la forma y condiciones en que les fue otorgada. Sin perjuicio de lo anterior, las normas de funcionamiento serán válidas para todos los Centros de Formación Técnica en los plazos y condiciones que se establezcan.