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Artículo 71 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16761 · idParte: 7154677

Texto oficial

Artículo 71° La infracción por parte de los empleadores o patrones de cualquiera de las disposiciones de la ley 6.174, o la resistencia de los mismos a cumplir las disposiciones de las Comisiones Médicas, serán penadas con multas de $ 200 a medio sueldo vital del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble. Las infracciones a que se refiere el inciso anterior podrá ser perseguidas de oficio o a requerimiento de parte interesada. La facultad para imponer la multa corresponderá a la Comisión Central de Reclamos.