Texto oficial
Artículo 71° La infracción por parte de los
empleadores o patrones de cualquiera de las disposiciones de
la ley 6.174, o la resistencia de los mismos a cumplir las
disposiciones de las Comisiones Médicas, serán penadas con
multas de $ 200 a medio sueldo vital del departamento de
Santiago. En caso de reincidencia, la multa se elevará al
doble.
Las infracciones a que se refiere el inciso anterior
podrá ser perseguidas de oficio o a requerimiento de parte
interesada.
La facultad para imponer la multa corresponderá a la
Comisión Central de Reclamos.