Texto oficial
Artículo 90° Las Municipalidades deberán consultar en
sus Presupuestos, en el rubro "Gastos Fijos", una partida
destinada a cubrir la imposición patronal del 1 ó del
1,5%, en su caso, de los sueldos y jornales que, en
conformidad al artículo 8° de la ley 6.174, deben cancelar
a la Caja de Previsión o Servicio respectivo.
Los Intendentes, como subrogantes de las Asambleas
Provinciales, al pronunciarse sobre los Presupuestos
Municipales deberán objetar aquellos Presupuestos en los
cuales no se haya dado cumplimiento al citado artículo de
la ley.