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Artículo 90 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154697.

Texto oficial

Artículo 90° Las Municipalidades deberán consultar en sus Presupuestos, en el rubro "Gastos Fijos", una partida destinada a cubrir la imposición patronal del 1 ó del 1,5%, en su caso, de los sueldos y jornales que, en conformidad al artículo 8° de la ley 6.174, deben cancelar a la Caja de Previsión o Servicio respectivo. Los Intendentes, como subrogantes de las Asambleas Provinciales, al pronunciarse sobre los Presupuestos Municipales deberán objetar aquellos Presupuestos en los cuales no se haya dado cumplimiento al citado artículo de la ley.