Texto oficial
Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud,
y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del
Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento y las del Código
Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las
normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio
de Salud.