Texto oficial
Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con
agua potable destinada al consumo humano y necesidades
básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o
colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y
dispositivos complementarios de los servicios de agua
potable deberán cumplir con las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
Las redes de distribución de aguas provenientes de
abastecimientos distintos de la red pública de agua
potable, deberán ser totalmente independientes de esta
última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas.