Texto oficial
Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de
trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la
salud o integridad física de los trabajadores.
Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar
con vías de evacuación horizontales y/o verticales que,
además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas
en número, capacidad y ubicación y con la identificación
apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida
de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las
puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido
de evacuación y sus accesos deberán conservarse
señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas
podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave,
candado u otro medio que impida su fácil apertura.
Las dependencias de los establecimientos públicos o
privados deberán contar con señalización visible y
permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o
condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas
de seguridad ante emergencias.
Además, deberá indicarse claramente por medio de
señalización visible y permanente la necesidad de uso de
elementos de protección personal específicos cuando sea
necesario.
Los símbolos y palabras que se utilicen en la
señalización, deberán estar de acuerdo con la normativa
nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen
las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma
oficial del país y, en caso necesario cuando haya
trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.