Texto oficial
Artículo 39: Las instalaciones eléctricas y de gas de
los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas,
protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas
por la autoridad competente.
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167766 / 8643123.