Texto oficial
Artículo 47: Los extintores se ubicarán en sitios de
fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier
obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento
máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros,
medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán
debidamente señalizados.