Texto oficial
Artículo 57.- En el caso en que una medición
representativa de las concentraciones de sustancias
contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la
exposición a agentes físicos, demuestre que han sido
sobrepasados los valores que se establecen como límites
permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las
acciones necesarias para controlar el riesgo en su origen.
Si no es factible implementar la o las medidas
preventivas en su totalidad, el empleador deberá proteger
al trabajador del riesgo residual entregándole la
protección personal de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53 del presente reglamento.
En cualquier caso, el empleador será responsable de
evitar que los trabajadores realicen su trabajo en
condiciones de riesgo para su salud.