Texto oficial
Artículo 72: Las mediciones de ruido estable, ruido
fluctuante y ruido impulsivo se efectuarán con un
sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla las
exigencias señaladas para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas
en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S.
1.4-1983.