Texto oficial
Artículo 87: La aceleración equivalente ponderada en
frecuencia (Aeq) máxima permitida para una jornada de 8
horas por cada eje de medición, será la que se indica en
la siguiente tabla:
Eje de Medición Aeq Máxima Permitida
[m/s2]
z 0,63
x 0,45
y 0,45