Texto oficial
Artículo 89: Cuando en una medición de la exposición
a vibraciones de cuerpo entero los valores de Aeq para cada
eje no superan los límites establecidos en el artículo 88,
se deberá evaluar el riesgo global de la exposición a
través de la aceleración equivalente total ponderada en
frecuencia (AeqTP). Para tales efectos sólo se
considerarán los valores de Aeq similares, entendiéndose
como tales los que alcancen el 60% del mayor valor medido.
El cálculo de la AeqTP se realizará mediante la
siguiente fórmula:
AeqTP = Aceleración equivalente total ponderada.
Aeqx = Aceleración equivalente ponderada en
frecuencia para el eje X.
Aeqy = Aceleración equivalente ponderada en
frecuencia para el eje Y.
Aeqz = Aceleración equivalente ponderada en
frecuencia para el eje Z.
El valor obtenido no deberá superar los límites
máximos permitidos para el eje Z establecidos en el
artículo 88.