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Artículo 89 del Decreto 594

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167766 / 8643184.

Texto oficial

Artículo 89: Cuando en una medición de la exposición a vibraciones de cuerpo entero los valores de Aeq para cada eje no superan los límites establecidos en el artículo 88, se deberá evaluar el riesgo global de la exposición a través de la aceleración equivalente total ponderada en frecuencia (AeqTP). Para tales efectos sólo se considerarán los valores de Aeq similares, entendiéndose como tales los que alcancen el 60% del mayor valor medido. El cálculo de la AeqTP se realizará mediante la siguiente fórmula: AeqTP = Aceleración equivalente total ponderada. Aeqx = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje X. Aeqy = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje Y. Aeqz = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje Z. El valor obtenido no deberá superar los límites máximos permitidos para el eje Z establecidos en el artículo 88.