Texto oficial
Artículo 108: El tiempo de exposición permitido a las
microondas dependerá de la densidad de potencia recibida y
expresada en miliwatt por cm2 (mW/cm2).
Para una jornada de 8 horas y una exposición continua
el límite permisible máximo será de 10 mW/cm2.
Para exposiciones a densidades de potencia superiores a
10 mW/cm2 el tiempo máximo permitido de exposición por
cada hora de trabajo será el que se indica en la tabla
siguiente:
Los tiempos máximos de exposición indicados en la
tabla no son acumulables en la jornada de trabajo. En
ningún caso se permitirán exposiciones a densidades de
potencia superiores a 25 mW/cm2.