Texto oficial
Artículo 116: En caso que uno o más trabajadores
presenten indicadores biológicos alterados de aquellos
agentes que están prohibidos de ser usados en los lugares
de trabajo, la autoridad sanitaria obligará de inmediato al
empleador a tomar las medidas necesarias para evitar el
daño a la salud del trabajador, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan por infracción al artículo 65
del presente reglamento.