Texto oficial
Artículo 1º: La exigencia de 150 cm. de espacio entre
máquinas por donde circulen personas, a que se refiere el
artículo 8º de este reglamento, no se aplicará a los
lugares de trabajo que se encuentren funcionando a la fecha
de publicación del decreto que aprueba esta modificación,
sino que será exigible a aquellos que se inicien a partir
de esa fecha.