Texto oficial
Artículo 132: El presente reglamento entrará en
vigencia 365 días después de su publicación en el Diario
Oficial, fecha en la que quedará derogado el decreto
supremo N°745 de 1992, del Ministerio de Salud y sus
modificaciones, así como cualquier otra norma, resolución
o disposición que fuere contraria o incompatible con las
contenidas en este decreto supremo.