Texto oficial
Artículo 110 a.1: El empleador deberá evaluar los
factores de riesgo asociados a trastornos
musculoesqueléticos de las extremidades superiores
presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su
empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones
establecidas en la Norma Técnica que dictará al efecto el
Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Los factores de riesgo a evaluar son:
-Repetitividad de las acciones técnicas involucradas
en la tarea realizada en el puesto de trabajo.
-Fuerza ejercida por el trabajador durante la
ejecución de las acciones técnicas necesarias para el
cumplimiento de la tarea.
-Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante
la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el
cumplimiento de la tarea.
La presencia de estos factores de riesgo deberá ser
evaluada mediante observación directa de la actividad
realizada por el trabajador la que deberá contrastarse con
las condiciones establecidas a continuación.
Verificada alguna de las condiciones señaladas,
deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgo
correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo
establecido en la Norma Técnica referida.