Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.675

Autoriza la construccion de monumentos en las ciudades de santiago, talca, valparaiso y villa alegre en memoria del cardenal arzobispo emerito de santiago monseñor raul silva henriquez

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 167991 · idParte: 8362002

Texto oficial

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.